Este 17 de junio nuestra ONG Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, llevó a cabo través de la plataforma Zoom el foro “Justicia Militar en Venezuela”, y tuvo como invitados a reconocidos juristas venezolanos en materia de derecho y en particular en derecho penal militar. La primera ponencia estuvo a cargo del abogado Gustavo Limongi, luego partició el Director de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels, y finalizamos con la abogada de Transparencia Venezuela Mildred Rojas.
El abogado experto en justicia militar Gustavo Limongi, explicó cómo debe interpretarse la comisión del delito de “instigación a la rebelión”, uno de los tipos penales que se imputa con frecuencia a los militares presos políticos en Venezuela. “Ese delito de instigación a la rebelión militar, se comete cuando un individuo determina a otro a la comisión del delito, es decir a la rebelión”, manifestó.
“Hemos visto con mucha preocupación la imputación frecuente de este tipo penal, en el sistema de justicia venezolano. -Se realizó una reunión en este lugar, dónde se habló de esto-. Si una persona comienza a hacer actos para sublevarse, el sujeto determinado debe tener la capacidad de participar para cometer el acto y desestabilizar la paz. Pero si esta persona no tiene la capacidad de realizar el acto, no existe el delito de instigación a la rebelión”, inidcó.
Agregó que en el último tiempo, ocho procesados están siendo juzgados por este delito. “Se investigan actos que carecen de argumentos, porque una persona que expresa su descontento dentro de la Fuerza Armada Nacional (FAN), no puede considerarse una instigación a la rebelión”, aseguró.
“El hecho de quejarse por alguna situación dentro de la FAN, no significa que se hable de una instigación. El instigador necesariamente necesita que el determinado actúe para que se cometa el delito de instigación a la rebelión”, afirmó Limongi en su explicación.
Por su parte el Director de la ONG Acceso a la Justicia, Ali Daniels, Manifestó que desde el año 2003 no se hacen concursos de oposición para escoger a los jueces tanto en los tribunales penales ordinarios como en la jurisdicción militar. Explicó que en la justicia militar los jueces no necesariamente tienen que ser militares, civiles también podría ejercer la dirección de un despacho militar.
Daniels aseguró que la competencia constitucional de que todos los jueces deben ser nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es vulnerada por el Código Orgánico de Justicia Militar ya que es el Presidente de la República es quien designa al presidente de la Corte Marcial, violando el principio de independencia de poderes.
Además según este código, el Ministro de la Defensa es el supervisor de la justicia militar, y tanto la puede controlar que, puede impedir u ordenar que se lleven a cabo juicio o no a determinados militares, aunque la misma ley señala que los jueces y fiscales son autónomos.
“Aquí vemos cómo la constitución fue cambiada por el Código Orgánico de Justicia Militar, eliminando la posibilidad de que el TSJ sea quien nombre y supervise a la justicia militar”, aseveró Daniels.
Alí Daniels aseguró que una sentencia del máximo tribunal del país, impide que cualquier ciudadano pueda solicitar la nulidad de este artículo. “Son improponibles (así dice la sentencia) la revisión de leyes emanadas por la Asamblea Nacional Constituyente”, comentó.
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Asimismo, Mildred Rojas abogada de Transparencia Venezuela, habló en el foro sobre el derechos a la información y la transparencia del principio de publicidad en el sistema de justicia venezolano. Indicó que, según organizaciones no gubernamentales de la región, la publicidad en el sistema de justicia es importante de cara a la ciudadanía y al mejor desempeño del poder judicial. “El sistema de justicia del país debería mantener una importante publicidad de los procesos penales. No basta con publicar una sentencia, debería haber más acceso a la información por parte de los ciudadanos”, dijo Rojas.
“Deberían utilizarse medios para informar sobre los procesos, que los ciudadanos tengan acceso a los expedientes, sobre todo aquellos que tengan que ver con hechos de corrupción”, afirmó.
Manifestó que también es importante conocer los presupuestos del sistema de justicia y sus procesos de licitación. “En Venezuela no sabemos los contratos y sus procesos de licitación, no sabemos cuáles son los sueldos de los jueces y magistrados, ni sus capacidades académicas, ni que cargos tenían antes de llegar al juzgado, para saber si existe o no conflicto de intereses“.
Mildred Rojas afirmó que, la información no puede quedar a discreción del sistema de justicia. “Debe haber una ley dónde se regule lo que se pueda publicar, tomando en cuenta que existen etapas del proceso de justicia que son reservados”.
Con esta serie de foros, nuestra ONG, Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, busca que la ciudadanía conozca lo que ocurre dentro del sistema de justicia venezolano y las correcciones que pudieran hacerse, puntualmente en la justicia militar, donde según registro de nuestra organización, hasta este 17 de junio de 2022 existen 190 presos políticos militares en Venezuela.