CIDH analiza solicitud de medidas cautelares para los cuatro activistas políticos

Con el numeral MC-444-22 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), identificó la solicitud de medidas cautelares que hiciera la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, des pues de la detención arbitraria y posterior desaparición forzosa de los cuatro activistas políticos de Luis Martínez, Carlos Maneiro, Jholbert Godoy y Argelia Rovaina, detenidos el pasado martes en el municipio Chacao del Estado Miranda, Venezuela.

Debemos recalcar que, una medida cautelar es un mecanismo de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual esta solicita a un Estado que proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable. Según la CIDH Cualquier persona u organización puede presentar una solicitud de medida cautelar a favor de una persona o de un grupo de personas, identificados o identificables, que se encuentren en una situación de riesgo.

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Para decidir sobre una medida cautelar, la CIDH toma en cuenta los siguientes aspectos:

1- La “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

2- La “urgencia de la situación”, se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar;

3- El “daño irreparable”, significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

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